viernes, 18 de mayo de 2012

PARTICIPACION CIUDADANA


TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN 

La gestión municipal de hoy requiere mantener y fortalecer su legitimidad ante la población. Así como es importante que la población percibe que la Municipalidad gestiona con eficiencia y eficacia la prestación de servicios municipales y la conducción del desarrollo local, también lo es el hecho que la población sienta que participa en el proceso.

 Para ello, como ya hemos visto, existen diferentes mecanismos de participación que se vienen implementando, incluso mas allá de los estrechos márgenes legales existentes. Sin embargo, ello no es suficiente, la crisis de confianza en las instituciones públicas que vive el país, acrecentada por las debilidades propias del Estado, exigen, de parte de los gobernantes, un manejo de la gestión pública abierto a la población. 

En ese sentido, la transparencia en la gestión municipal cobra una tremenda importancia para fortalecer la institucionalidad municipal. Al respecto existen algunos mecanismos importantes a mencionar, haga click en el tema de su interés: 
• Rendición de cuentas 
• Sesiones Públicas de Concejo Municipal 
• Publicación de las normas
 • Entrega de información a los ciudadanos que lo soliciten 
• Portal municipal 

Rendición de Cuentas .- Es un mecanismo a través del cual la autoridad y funcionarios de la municipalidad ponen en conocimiento de la población el cumplimiento de las funciones encomendadas y el manejo de los recursos públicos , consolidando la institucionalidad municipal y la democracia local. La rendición de cuentas es un principio del sistema de planificación local. Así, los planes de desarrollo concertado y los instrumentos que de él se derivan se deben sujetar a dicho principio.

 Por otro lado, al estar sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal en el manejo de los recursos públicos, las municipalidades están sujetas a las normas que se establezcan sobre rendiciones de cuentas. Una de las normas a tener en cuenta para una labor eficaz de rendición de cuentas es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública la que regula la obligatoriedad de las municipalidades de entregar la información que se le requiera a través de diferentes medios, entre ellos el portal de transparencia. Esta misma ley dispone que debe ser entregada trimestralmente la información sobre el presupuesto, su gestión y ejecución, los proyectos de inversión pública en ejecución, información sobre el personal al margen de su condición laboral y los progresos sobre sus Planes estratégicos institucionales.

 La rendición de cuentas en el presupuesto participativo obliga a los alcaldes a rendir periódicamente ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad. En la medida que le corresponde a la sociedad civil vigilar el cumplimiento de acuerdos y resultados del proceso participativo, los agentes participantes eligen y conforman los comités de vigilancia y control del presupuesto participativo.

 Por otro lado, la gestión municipal debe considerar el proceso de rendición de cuentas ante el sistema nacional de Control, así, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, Ley 27785, en su artículo 22, inciso “u”, establece que la Contraloría General de la República, tiene, entre otras atribuciones, establecer los procedimientos para que los titulares de las Entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión. 

Ello hay que complementarlo con el sentido del control gubernamental, que consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de políticas y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. 

Al respecto, la Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, Normas de Control Interno numeral 3.7 Rendición de Cuentas señala: “La entidad, los titulares, funcionarios y servidores públicos están obligados a rendir cuentas por el uso de los recursos y bienes del Estado, el cumplimiento misional y de los objetivos institucionales, así como el logro de los resultados esperados, para cuyo efecto el sistema de control interno establecido deberá brindar la información y el apoyo pertinente.

 Para mayor detalle visite la sección correspondiente del Portal electrónico de la Contraloría General de la República. 

Sesiones Públicas de Concejo Municipal.- Constituye un derecho de los ciudadanos participar de las sesiones de concejo como observador, o con derecho a voz si es autorizado por el Concejo, porque todas las sesiones de Concejo Municipal son públicas, con excepción de las que traten asuntos que puedan afectar los derechos al honor, la intimidad personal o familiar. 


Publicación de las normas.-  Constituye obligación de la gestión municipal publicar por los medios más idóneos, las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y las dietas de los miembros del Concejo Municipal.No entran en vigencia, las mencionadas normas si no cumplen con el requisito indicado. La publicación de las normas puede realizarse en distintos medios como son el periódico mural municipal, la página web municipal, carteles y prensa local.


Entrega de información a los ciudadanos que lo soliciten Cualquier persona tiene el derecho de solicitar y recibir información de la municipalidad, sin la obligación de sustentar su solicitud. Para brindar tal información, la municipalidad debe identificar, bajo responsabilidad, al funcionario encargado de proveer la información solicitada. De no hacerlo, la responsabilidad recaerá en el secretario general de la Municipalidad. 

Para la Ley de transparencia y acceso a la información pública es información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión administrativa así como las actas de las reuniones oficiales. Las únicas excepciones están referidas a información clasificada como secreta sustentada en la seguridad nacional. 


PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LA INFORMACIÓN 
1. La solicitud debe ser realizada por escrito y dirigida al funcionario designado por la municipalidad para realizar esta labor. Si este no ha sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato.
 2. La Municipalidad deberá entregar la información en un plazo no mayor de siete (7) días útiles; que podrá extenderse excepcionalmente por cinco (5) días útiles adicionales si la información requiere obligatoriamente de un plazo mayor. En este caso, la municipalidad deberá comunicarlo por escrito al interesado, explicando las razones. De no hacerlo, se considera denegado el pedido. Si la municipalidad no posee la información solicitada pero conoce su ubicación y destino, deberá informar al solicitante. 
3. Sólo puede ser denegado el acceso a la información que está sujeta a las excepciones establecidas por la Ley de transparencia y acceso a la información. 
4. Si la Municipalidad no permite el acceso a la información que no forma parte de las excepciones contempladas el solicitante puede optar por iniciar el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27584 u optar por el proceso constitucional del Hábeas Data, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 26301.
 Los funcionarios o servidores públicos que no cumplan con brindar la información requerida podrán ser sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad. 

 Portal municipal .-Como todas las instituciones públicas, las municipalidades deben contar con portales electrónicos de transparencia, siempre que existan posibilidades técnicas en el lugar. El no contar con portal no exime de la obligación de publicar periódicamente la información respectiva, a través de otro medio de comunicación (periódico mural municipal, carteles y/o prensa escrita local). 

Lo que debe tener un portal municipa
 • Datos generales de la Municipalidad: incluyendo sus disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal a que está sujeta y su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA ( colocar el vínculo a la sección correspondiente del portal Organización Municipal/ Administración/ Sistemas Administrativos/ Instrumentos de Gestión/ Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA )
 • Información presupuestal: incluyendo datos sobre presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y beneficios de sus altos funcionarios y el personal en general, sí como sus remuneraciones.
 • Las adquisiciones de bienes y servicios que se realicen, con montos comprometidos, proveedores, cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. 
 • Actividades oficiales que realizarán sus autoridades. Derecho a denunciar infracciones y a ser informado Todos(as) los(as) ciudadano(as) pueden denunciar por escrito las infracciones que cometan las autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones. La Municipalidad está obligada a dar respuesta en un plazo que no debe exceder los 30 días hábiles, bajo responsabilidad de la autoridad o funcionario. Asimismo, la municipalidad debe imponer la sanción correspondiente o en todo caso declarar fundamentadamente la improcedencia de la denuncia. Si se comprueba que la denuncia formulada fue maliciosa y sin sustento o falsa, la autoridad municipal establecerá algún mecanismo de sanción. 
 Adicionalmente, la Ley Organica de Municipalidades, incorpora el derecho de información regulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública 27806. Así, establece que todo vecino tiene derecho a ser informado, bajo responsabilidad del funcionario encargado de proporcionarla, y de acuerdo con la Legislación específica sobre la información requerida, respecto de la gestión municipal, sin que para ello deba sustentar su pedido.


Cabildo abierto conforme a la ordenanza que lo regula. Es un derecho de participación de carácter consultivo. No es decisorio como el Referéndum, porque en un Cabildo abierto no se toman decisiones. Por medio del cabildo la autoridad municipal convoca la opinión de la población en calidad de consulta respecto de diferentes materias de la gestión. Los cabildos son convocados y reglamentados por la municipalidad.

lunes, 14 de mayo de 2012

SEGURIDAD CIUDADANA


En nuestro país, según la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Art. 2º, se define la seguridad ciudadana como: “La acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”. 

 En esa misma línea, y en un sentido amplio, se pude conceptualizar la seguridad ciudadana como aquella situación de vivir en comunidad, libres de riesgo y amenazas, respetando los deberes y derechos de todos los ciudadanos. 

La seguridad ciudadana es entonces un signo y una condición de inclusión social. Este término también incorpora al conjunto de medidas y previsiones que adopta el Estado, a través de sus instituciones, y la comunidad organizada, dentro del marco de la ley y los derechos humanos, con la finalidad que las personas puedan desarrollar sus actividades libres de todo tipo de riesgos. 

 Se puede señalar que la seguridad ciudadana está relacionada a la prevención de delitos y faltas en el marco de una delincuencia individual y colectiva. Es decir, las conductas antijurídicas que están delimitados en este término corresponden a una problemática atendida por las instancias descentralizadas de las instituciones estatales, por lo que su ámbito es local, en contraposición a las nociones de orden interno y orden público 


 Según el especialista en convivencia y seguridad, Hugo Acero Velásquez: “Las autoridades locales son aquellas en que cualquier Estado están más cerca de la vida cotidiana de los ciudadanos, mientras que las autoridades nacionales son las encargadas de fijar las líneas de acción general a desarrollarse en todo el territorio. Partiendo de este supuesto, son las autoridades locales, en representación del Estado, a las que deben dar seguridad a los ciudadanos”. 

 La justificación de esta concepción radica en que la problemática de la inseguridad tiene diferentes formas de manifestarse, es de naturaleza multicausal, y mostrará características particulares de acuerdo con los lugares donde se presenta, por cuanto median en las mismas las características culturales, socio-demográficas y las condiciones económicas particulares de cada zona. 

 Convivencia Social 


 Por su parte, la convivencia social está referida a la interrelación entre ciudadanos y de estos con el Estado y con el entorno público. Ésta incluye la ausencia de violencia; la tolerancia entre las diversas opciones morales, culturales o sociales sin que se transgreda la ley; el cumplimiento de las reglas sociales, tanto formales como informales; y la simetría de derechos y deberes. 

 Las transgresiones a la convivencia social están referidas a las infracciones a las normas de tránsito, riñas, maltrato infantil y adolescente, violencia intrafamiliar, familiar y doméstica, entre otras. Este concepto busca la promoción del apego y la adhesión de los ciudadanos a una cultura ciudadana basada en el respeto a la ley, a los demás y a unas normas básicas de comportamiento y convivencia social. Por ello su tratamiento debe involucrar una acción que intervenga sobre las variables culturales y morales.

miércoles, 9 de mayo de 2012

DERECHOS DEL NIÑO, DE LA MUJ ER, DEL ADULTO MAYOR



1,. LOS DERECHOS DEL NIÑO .- Son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los derechos del niño.
A partir de 1975, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan:
  • Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño destacan los siguientes:
  • A la vida.
  • A la salud.
  • Al descanso, el esparcimiento, el juego,la creatividad y las actividades recreativas.
  • A la libertad de expresión y a compartir sus puntos de vista con otros.
  • A un nombre y una nacionalidad.
  • A una familia.
  • A la protección durante los conflictos armados.
  • A la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
  • A la protección contra el descuido o trato negligente.
  • A la protección contra el trabajo infantil y contra la explotación económica en general.
  • A la educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
Convención sobre los derechos del niño.- Las Naciones Unidas en Convención sobre los Derechos del Niño ha indicado los estándares presedentes a los derechos del niño y estos han sido ratificados por todos los países menos dos Estados Unidos y Somalía[. ]  La administración de EEUU bajo el gobierno de George W. Bush se opuso a ratificar la Convención y las condiciones legales porque "crean conflicto con las políticas de Estados Unidos en el rol de los padres, soberanía, estado y leyes locales". []Sin embargo, la nueva administración busca rever esta oposición a la ratificación. Y también el Protocolo opcional en la participación de niños en conflictos armados en contra de uso militar de niños y el protocolo opcional en la venta de niños, prostitución y pornografía infantil en contra de tráfico de niños, prostitución infantil y pornografía infantil.
DERECHOS DE LA MUJER
Los países del mundo, nos dicen lo siguiente :

La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Declara la NO discriminación por razón de sexo.
El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Dice que los Estados deben asegurar, tanto a varones como a  mujeres, la igualdad en derechos civiles y políticos.
El nuevo Código Civil, establece la igualdad de deberes y derechos entre el hombre y la mujer.
Tambièn existen :
El Código de niños y adolescentes dice que el Estado debe crear condiciones adecuadas para la atención de la madre, antes, durante y después del parto, especialmente de la madre adolescente

Ademàs en nuestra Constituciòn están contemplados derechos como:

- La mujer tiene igualdad de derechos como el hombre.
- Eliminar leyes, costumbres, reglamentos y prácticas que la discriminen.
-Orientar a la opinión pública hacia la eliminación de prejuicios, prácticas e ideas que la mujer es inferior al hombre.
- Dar medidas que aseguren a la mujer, su igualdad de condiciones con el hombre.
- Dictar medidas necesarias para combatir todas las formas de maltrato y explotación de mujeres.
- La mujer tiene igual derecho de conservar o cambiar de nacionalidad.
- La mujer casada o no, tiene los mismos derechos civiles que el hombre.
- Eliminar artículos que atenten contra su dignidad en prisión.
-Tener igual derecho que los hombres a acceder a los niveles de educación.
- Tener los mismos derechos que el hombre en la vida económica y social.

DERECHOS DEL ADULTO MAYOR

La pobreza extrema, la exclusión social y toda forma de discriminación que a través del tiempo  ha venido sucediendo y sucede  en nuestro país, están agrediendo a los Derechos Humanos de las PERSONAS ADULTAS MAYORES en  el Perú, personas que en su mayoría están consideradas como los  más pobres dentro de las personas en  extrema pobreza y puede ser ésta la razón de que pese a su gran número conforman una población invisible para la Sociedad y el Estado.

El conocimiento de los derechos de los adultos mayores debe ser más promocionado entre la ciudadanía y en especial entre este grupo específico de la población. Pocos conocen que existe una ley por la cual el anciano puede demandar al hijo por alimentos. En ese sentido, difundir la Ley 28803, la Ley de las Personas Adultas Mayores, de 2006, evitaría “muchos abusos y maltratos.
Es más frecuente de lo que se cree ver a gente tomando propiedades y mandando a los ancianos a los asilos”. Lo que falta es un trabajo de sensibilización de la sociedad para cambiar esa visión de que los adultos mayores son personas de segunda categoría, que son una carga, o son improductivos, antes que un aporte o cúmulo de experiencias, y se les margina.
Desde el punto de vista legal, se necesitaría también desarrollar desde el estado una Consejería para el Adulto Mayor, donde se les explique cómo tramitar la jubilación, reservar sus bienes y anticipar las herencias en vida, que son las interrogantes que tienen los ancianos.
ACYIVIDADES: EN GRUPO ELABORAR UN MAPA CONCEPTUAL SOTRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. LA MUJER Y DEL ADULTO MAYOR


viernes, 4 de mayo de 2012

LOS DERECHOS HUMANOS


1.-¿Qué son los derechos humanos? 
 Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. 

Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

 Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. 

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. 

2.-CARACTERISTICAS 

Universales e inalienables.- El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. 

En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. 

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta.

 Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones. Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

 Interdependientes e indivisibles.- Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. 

 Iguales y no discriminatorios.- La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. 

El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

 Derechos y obligaciones.- Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

 3.- TRES GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS.- 

La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad. 

Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.

 Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio deigualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. 

 Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética. 

 ACTIVIDADES: LEER INDIVIDUALMENTE Y LUEGO EN GRUPO EXPLICAR LA DEFINICION DE DD.HH., SUS CARACTERISTICAS Y LAS CLASES DE DD.HH.