1,. LOS DERECHOS
DEL NIÑO .- Son un conjunto de normas de derecho internacional
que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los
derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna
persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios
documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional,
entre ellos la Declaración de los Derechos del
Niño y la Convención sobre los derechos del niño.
A
partir de 1975, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a
discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos
principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los
Derechos del Niño
y dos protocolos facultativos que la desarrollan:- Protocolo
facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía
- A la vida.
- A la salud.
- Al descanso, el esparcimiento, el
juego,la creatividad y las actividades recreativas.
- A la libertad de expresión y a
compartir sus puntos de vista con otros.
- A un nombre y una nacionalidad.
- A una familia.
- A la protección durante los
conflictos armados.
- A la libertad de pensamiento,
conciencia y religión.
- A la protección contra el
descuido o trato negligente.
- A la protección contra el trabajo
infantil y contra la explotación económica en general.
- A la educación, que será gratuita
y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
Convención
sobre los derechos del niño.- Las Naciones Unidas en Convención sobre los Derechos del Niño ha indicado los estándares
presedentes a los derechos del niño y estos han sido ratificados por todos los
países menos dos Estados Unidos
y Somalía[. ] La administración de EEUU bajo el gobierno de George W. Bush se opuso a ratificar la Convención y
las condiciones legales porque "crean conflicto con las políticas de
Estados Unidos en el rol de los padres, soberanía, estado y leyes
locales". []Sin embargo,
la nueva administración busca rever esta oposición a la ratificación. Y también
el Protocolo opcional en
la participación de niños en conflictos armados en contra de uso militar de niños
y el protocolo opcional en
la venta de niños, prostitución y pornografía infantil en contra de tráfico de niños,
prostitución infantil y pornografía infantil.
DERECHOS DE LA MUJER
Los
países del mundo, nos dicen lo siguiente
:
La
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Declara la NO
discriminación por razón de sexo.
El
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Dice que los Estados deben
asegurar, tanto a varones como a mujeres, la igualdad en derechos civiles y
políticos.
El nuevo Código Civil, establece la igualdad de deberes y
derechos entre el hombre y la mujer.
Tambièn existen :
El
Código de niños y adolescentes
dice que el Estado debe crear condiciones adecuadas para la atención de la
madre, antes, durante y después del parto, especialmente de la madre
adolescente
Ademàs en nuestra Constituciòn están contemplados
derechos como:
- La
mujer tiene igualdad de derechos como el hombre.
- Eliminar
leyes, costumbres, reglamentos y prácticas que la discriminen.
-Orientar
a la opinión pública hacia la eliminación de prejuicios, prácticas e ideas que
la mujer es inferior al hombre.
- Dar
medidas que aseguren a la mujer, su igualdad de condiciones con el hombre.
- Dictar
medidas necesarias para combatir todas las formas de maltrato y explotación de
mujeres.
- La
mujer tiene igual derecho de conservar o cambiar de nacionalidad.
- La
mujer casada o no, tiene los mismos derechos civiles que el hombre.
- Eliminar
artículos que atenten contra su dignidad en prisión.
-Tener
igual derecho que los hombres a acceder a los niveles de educación.
- Tener
los mismos derechos que el hombre en la vida económica y social.
DERECHOS DEL ADULTO MAYOR
La pobreza
extrema, la exclusión social y toda forma de discriminación que a través del
tiempo ha venido sucediendo y sucede en nuestro país, están
agrediendo a los Derechos Humanos de las PERSONAS ADULTAS MAYORES en el
Perú, personas que en su mayoría están consideradas como los más pobres
dentro de las personas en extrema pobreza y puede ser ésta la razón de
que pese a su gran número conforman una población invisible para la Sociedad y
el Estado.
El
conocimiento de los derechos de los adultos mayores debe ser más promocionado
entre la ciudadanía y en especial entre este grupo específico de la población.
Pocos conocen que existe una ley por la cual el anciano puede demandar al hijo
por alimentos. En ese sentido, difundir la Ley 28803, la Ley de las Personas
Adultas Mayores, de 2006, evitaría “muchos abusos y maltratos.
Es más
frecuente de lo que se cree ver a gente tomando propiedades y mandando a los
ancianos a los asilos”. Lo que
falta es un trabajo de sensibilización de la sociedad para cambiar esa visión
de que los adultos mayores son personas de segunda categoría, que son una
carga, o son improductivos, antes que un aporte o cúmulo de experiencias, y se
les margina.
Desde el punto
de vista legal, se necesitaría también desarrollar desde el estado una
Consejería para el Adulto Mayor, donde se les explique cómo tramitar la
jubilación, reservar sus bienes y anticipar las herencias en vida, que son las
interrogantes que tienen los ancianos.
ACYIVIDADES: EN GRUPO ELABORAR UN
MAPA CONCEPTUAL SOTRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. LA MUJER Y DEL ADULTO MAYOR
muy bien espero siempre que cada dia sea cumplida estos decretos Dios les Bendiga.
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ResponderEliminarGENIAL
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