lunes, 14 de mayo de 2012

SEGURIDAD CIUDADANA


En nuestro país, según la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Art. 2º, se define la seguridad ciudadana como: “La acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”. 

 En esa misma línea, y en un sentido amplio, se pude conceptualizar la seguridad ciudadana como aquella situación de vivir en comunidad, libres de riesgo y amenazas, respetando los deberes y derechos de todos los ciudadanos. 

La seguridad ciudadana es entonces un signo y una condición de inclusión social. Este término también incorpora al conjunto de medidas y previsiones que adopta el Estado, a través de sus instituciones, y la comunidad organizada, dentro del marco de la ley y los derechos humanos, con la finalidad que las personas puedan desarrollar sus actividades libres de todo tipo de riesgos. 

 Se puede señalar que la seguridad ciudadana está relacionada a la prevención de delitos y faltas en el marco de una delincuencia individual y colectiva. Es decir, las conductas antijurídicas que están delimitados en este término corresponden a una problemática atendida por las instancias descentralizadas de las instituciones estatales, por lo que su ámbito es local, en contraposición a las nociones de orden interno y orden público 


 Según el especialista en convivencia y seguridad, Hugo Acero Velásquez: “Las autoridades locales son aquellas en que cualquier Estado están más cerca de la vida cotidiana de los ciudadanos, mientras que las autoridades nacionales son las encargadas de fijar las líneas de acción general a desarrollarse en todo el territorio. Partiendo de este supuesto, son las autoridades locales, en representación del Estado, a las que deben dar seguridad a los ciudadanos”. 

 La justificación de esta concepción radica en que la problemática de la inseguridad tiene diferentes formas de manifestarse, es de naturaleza multicausal, y mostrará características particulares de acuerdo con los lugares donde se presenta, por cuanto median en las mismas las características culturales, socio-demográficas y las condiciones económicas particulares de cada zona. 

 Convivencia Social 


 Por su parte, la convivencia social está referida a la interrelación entre ciudadanos y de estos con el Estado y con el entorno público. Ésta incluye la ausencia de violencia; la tolerancia entre las diversas opciones morales, culturales o sociales sin que se transgreda la ley; el cumplimiento de las reglas sociales, tanto formales como informales; y la simetría de derechos y deberes. 

 Las transgresiones a la convivencia social están referidas a las infracciones a las normas de tránsito, riñas, maltrato infantil y adolescente, violencia intrafamiliar, familiar y doméstica, entre otras. Este concepto busca la promoción del apego y la adhesión de los ciudadanos a una cultura ciudadana basada en el respeto a la ley, a los demás y a unas normas básicas de comportamiento y convivencia social. Por ello su tratamiento debe involucrar una acción que intervenga sobre las variables culturales y morales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario