viernes, 18 de mayo de 2012

PARTICIPACION CIUDADANA


TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN 

La gestión municipal de hoy requiere mantener y fortalecer su legitimidad ante la población. Así como es importante que la población percibe que la Municipalidad gestiona con eficiencia y eficacia la prestación de servicios municipales y la conducción del desarrollo local, también lo es el hecho que la población sienta que participa en el proceso.

 Para ello, como ya hemos visto, existen diferentes mecanismos de participación que se vienen implementando, incluso mas allá de los estrechos márgenes legales existentes. Sin embargo, ello no es suficiente, la crisis de confianza en las instituciones públicas que vive el país, acrecentada por las debilidades propias del Estado, exigen, de parte de los gobernantes, un manejo de la gestión pública abierto a la población. 

En ese sentido, la transparencia en la gestión municipal cobra una tremenda importancia para fortalecer la institucionalidad municipal. Al respecto existen algunos mecanismos importantes a mencionar, haga click en el tema de su interés: 
• Rendición de cuentas 
• Sesiones Públicas de Concejo Municipal 
• Publicación de las normas
 • Entrega de información a los ciudadanos que lo soliciten 
• Portal municipal 

Rendición de Cuentas .- Es un mecanismo a través del cual la autoridad y funcionarios de la municipalidad ponen en conocimiento de la población el cumplimiento de las funciones encomendadas y el manejo de los recursos públicos , consolidando la institucionalidad municipal y la democracia local. La rendición de cuentas es un principio del sistema de planificación local. Así, los planes de desarrollo concertado y los instrumentos que de él se derivan se deben sujetar a dicho principio.

 Por otro lado, al estar sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal en el manejo de los recursos públicos, las municipalidades están sujetas a las normas que se establezcan sobre rendiciones de cuentas. Una de las normas a tener en cuenta para una labor eficaz de rendición de cuentas es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública la que regula la obligatoriedad de las municipalidades de entregar la información que se le requiera a través de diferentes medios, entre ellos el portal de transparencia. Esta misma ley dispone que debe ser entregada trimestralmente la información sobre el presupuesto, su gestión y ejecución, los proyectos de inversión pública en ejecución, información sobre el personal al margen de su condición laboral y los progresos sobre sus Planes estratégicos institucionales.

 La rendición de cuentas en el presupuesto participativo obliga a los alcaldes a rendir periódicamente ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad. En la medida que le corresponde a la sociedad civil vigilar el cumplimiento de acuerdos y resultados del proceso participativo, los agentes participantes eligen y conforman los comités de vigilancia y control del presupuesto participativo.

 Por otro lado, la gestión municipal debe considerar el proceso de rendición de cuentas ante el sistema nacional de Control, así, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, Ley 27785, en su artículo 22, inciso “u”, establece que la Contraloría General de la República, tiene, entre otras atribuciones, establecer los procedimientos para que los titulares de las Entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión. 

Ello hay que complementarlo con el sentido del control gubernamental, que consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de políticas y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. 

Al respecto, la Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, Normas de Control Interno numeral 3.7 Rendición de Cuentas señala: “La entidad, los titulares, funcionarios y servidores públicos están obligados a rendir cuentas por el uso de los recursos y bienes del Estado, el cumplimiento misional y de los objetivos institucionales, así como el logro de los resultados esperados, para cuyo efecto el sistema de control interno establecido deberá brindar la información y el apoyo pertinente.

 Para mayor detalle visite la sección correspondiente del Portal electrónico de la Contraloría General de la República. 

Sesiones Públicas de Concejo Municipal.- Constituye un derecho de los ciudadanos participar de las sesiones de concejo como observador, o con derecho a voz si es autorizado por el Concejo, porque todas las sesiones de Concejo Municipal son públicas, con excepción de las que traten asuntos que puedan afectar los derechos al honor, la intimidad personal o familiar. 


Publicación de las normas.-  Constituye obligación de la gestión municipal publicar por los medios más idóneos, las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y las dietas de los miembros del Concejo Municipal.No entran en vigencia, las mencionadas normas si no cumplen con el requisito indicado. La publicación de las normas puede realizarse en distintos medios como son el periódico mural municipal, la página web municipal, carteles y prensa local.


Entrega de información a los ciudadanos que lo soliciten Cualquier persona tiene el derecho de solicitar y recibir información de la municipalidad, sin la obligación de sustentar su solicitud. Para brindar tal información, la municipalidad debe identificar, bajo responsabilidad, al funcionario encargado de proveer la información solicitada. De no hacerlo, la responsabilidad recaerá en el secretario general de la Municipalidad. 

Para la Ley de transparencia y acceso a la información pública es información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión administrativa así como las actas de las reuniones oficiales. Las únicas excepciones están referidas a información clasificada como secreta sustentada en la seguridad nacional. 


PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LA INFORMACIÓN 
1. La solicitud debe ser realizada por escrito y dirigida al funcionario designado por la municipalidad para realizar esta labor. Si este no ha sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato.
 2. La Municipalidad deberá entregar la información en un plazo no mayor de siete (7) días útiles; que podrá extenderse excepcionalmente por cinco (5) días útiles adicionales si la información requiere obligatoriamente de un plazo mayor. En este caso, la municipalidad deberá comunicarlo por escrito al interesado, explicando las razones. De no hacerlo, se considera denegado el pedido. Si la municipalidad no posee la información solicitada pero conoce su ubicación y destino, deberá informar al solicitante. 
3. Sólo puede ser denegado el acceso a la información que está sujeta a las excepciones establecidas por la Ley de transparencia y acceso a la información. 
4. Si la Municipalidad no permite el acceso a la información que no forma parte de las excepciones contempladas el solicitante puede optar por iniciar el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27584 u optar por el proceso constitucional del Hábeas Data, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 26301.
 Los funcionarios o servidores públicos que no cumplan con brindar la información requerida podrán ser sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad. 

 Portal municipal .-Como todas las instituciones públicas, las municipalidades deben contar con portales electrónicos de transparencia, siempre que existan posibilidades técnicas en el lugar. El no contar con portal no exime de la obligación de publicar periódicamente la información respectiva, a través de otro medio de comunicación (periódico mural municipal, carteles y/o prensa escrita local). 

Lo que debe tener un portal municipa
 • Datos generales de la Municipalidad: incluyendo sus disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal a que está sujeta y su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA ( colocar el vínculo a la sección correspondiente del portal Organización Municipal/ Administración/ Sistemas Administrativos/ Instrumentos de Gestión/ Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA )
 • Información presupuestal: incluyendo datos sobre presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y beneficios de sus altos funcionarios y el personal en general, sí como sus remuneraciones.
 • Las adquisiciones de bienes y servicios que se realicen, con montos comprometidos, proveedores, cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. 
 • Actividades oficiales que realizarán sus autoridades. Derecho a denunciar infracciones y a ser informado Todos(as) los(as) ciudadano(as) pueden denunciar por escrito las infracciones que cometan las autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones. La Municipalidad está obligada a dar respuesta en un plazo que no debe exceder los 30 días hábiles, bajo responsabilidad de la autoridad o funcionario. Asimismo, la municipalidad debe imponer la sanción correspondiente o en todo caso declarar fundamentadamente la improcedencia de la denuncia. Si se comprueba que la denuncia formulada fue maliciosa y sin sustento o falsa, la autoridad municipal establecerá algún mecanismo de sanción. 
 Adicionalmente, la Ley Organica de Municipalidades, incorpora el derecho de información regulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública 27806. Así, establece que todo vecino tiene derecho a ser informado, bajo responsabilidad del funcionario encargado de proporcionarla, y de acuerdo con la Legislación específica sobre la información requerida, respecto de la gestión municipal, sin que para ello deba sustentar su pedido.


Cabildo abierto conforme a la ordenanza que lo regula. Es un derecho de participación de carácter consultivo. No es decisorio como el Referéndum, porque en un Cabildo abierto no se toman decisiones. Por medio del cabildo la autoridad municipal convoca la opinión de la población en calidad de consulta respecto de diferentes materias de la gestión. Los cabildos son convocados y reglamentados por la municipalidad.

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